Es un hecho que cualquier extranjero puede adquirir bienes inmuebles dentro del territorio de la república Mexicana.
La legislación Mexicana establece que un extranjero está facultado para llevar a cabo operaciones de compraventa dentro de territorio nacional, y poseer a título personal bienes inmuebles de cualquier tipo en cualquier ciudad o estado del interior de la república, siempre y cuando cuente con la calidad migratoria correspondiente, excepto en aquellas áreas geográficas denominadas “Zonas Restringidas”.
Las zonas restringidas son áreas geográficas que se extienden a 50 kilómetros de las costas y a 100 kilómetros de las fronteras de nuestro país, en las cuales los extranjeros están sujetos al cumplimiento de determinados ordenamientos jurídicos.
Estos ordenamientos establecen que si un extranjero desea adquirir inmuebles dentro de las Zonas Restringidas lo podrá hacer pero, no podrá poseer un título de propiedad sobre el mismo. Es decir, el extranjero no podrá tener una escritura de compraventa del inmueble que lo acredite como legítimo propietario, pero podrá fungir como propietario del mismo durante un periodo de tiempo determinado.
Fideicomiso
El Fideicomiso es un contrato celebrado entre el propietario de un inmueble y un Banco Mexicano con la finalidad de que el extranjero que desea adquirir el inmueble tenga el beneficio de uso y goce del mismo. El Banco (fiduciario) será quien adquiera el inmueble en representación del extranjero (fideicomisario) y quien retenga la titularidad del inmueble. No obstante la obligación fiduciaria del banco establece que el extranjero tendrá todos los beneficios de uso y goce que establece la ley y actuara en beneficio del propietario (fideicomitente) y del extranjero (fideicomisario).
El Banco (fiduciario) administrara y retendrá el título del inmueble por periodos de 50 años cada uno. El extranjero durante ese periodo podrá vender, rentar, hipotecar, donar, heredar etc. el inmueble en cuestión con la autorización expresa del banco y del propietario del inmueble (fideicomitente).En caso de que no lo venda, y a solicitud de las partes podrá renovarse el fideicomiso por otro periodo de 50 años.
Zonas no restringidas:
Las zonas no restringidas son aquellas áreas geográficas de la republica mexicana que se extienden fuera de las zonas restringidas mencionadas anteriormente. En estas zonas, un extranjero no se verá limitado en adquirir a título personal un inmueble. Es decir, un extranjero que desee adquirir un inmueble fuera de las zonas restringidas podrá actuar como legitimo propietario y por consiguiente podrá obtener una Escritura de compraventa con los mismos derechos y obligaciones que establece la ley para los mexicanos.
No obstante lo anterior si un extranjero desea adquirir un inmueble fuera de zonas restringidas por primera vez, deberá solicitar a la Secretaria de Relaciones Exteriores un permiso especial para hacerlo bajo los mismos términos de tiempo establecidos anteriormente. Si el extranjero vende el inmueble y desea adquirir otro, no necesitara de solicitar nuevamente el permiso.
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