Cuando una persona adquiere un inmueble a crédito y después de algún tiempo desea “vender” su propiedad sin haber liquidado el crédito, seguramente habrá quien desee adquirir dicho bien bajo un esquema conocido como “traspaso”.
En ese caso, lo que debe hacerse es poner al tanto al posible comprador acerca de la existencia de dicha deuda y de la garantía hipotecaria existente, por lo que habrá de contactarse con la institución acreedora para plantearle y solicitarle alguna alternativa.
De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, existen dos opciones para que una persona que contrajo un crédito hipotecario, pueda “ceder” el inmueble a otro comprador, a fin de evitar cualquier irregularidad en la transacción.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano señala que una de ellas es plantearle a la institución acreedora que el comprador desea continuar pagando el crédito, subsistiendo su correspondiente garantía hipotecaria.
En este supuesto, si el acreedor acepta como nuevo deudor al posible comprador, se instruirá a un notario público para que ante su fe se otorgue la escritura de compraventa y su correspondiente reconocimiento de adeudo y sustitución de deudor.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano subraya que indudablemente habrá que analizar y estudiar las nuevas condiciones crediticias, bajo las cuales la institución acreedora acepte al nuevo deudor.
Una segunda opción es liquidar la totalidad del crédito originalmente otorgado, por lo que el deudor deberá pedir un corte/saldo del crédito contratado a cierta fecha para estar en posibilidad de pagar el mismo.
Además efectuar el contrato de compraventa ante notario público y de manera simultánea cancelar también en instrumento público la hipoteca.
El organismo subraya que de no hacerlo así, se estaría cayendo en importantes, delicados y graves vicios y riesgos de índole jurídico en materias civil, fiscal y administrativa, por lo que siempre se deberá acudir a un notario público, quien brindará asesoría gratuita.
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