ARTÍCULO 1. Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las reglas para las construcciones que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey:
I. Cumplir con las disposiciones para la construcción, instalación, modificación, ampliación, conservación, reparación o demolición de edificaciones públicas o privadas;
II. El correcto uso de la vía pública donde se ejecuten trabajos de construcción, implementando medidas de protección al peatón, según la naturaleza de la obra, incluyendo los señalamientos respectivos;
III. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicación y seguridad estructural de las edificaciones;
IV. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificación, así como las normas técnicas que deberán de cumplir los proyectos de construcción;
V. Para la revisión de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras; y,
VI. Expedir licencias de construcción para las obras públicas o privadas que se ejecuten.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actos: Comunicaciones, procedimientos, trámites, servicios y actos jurídicos, en los cuales los solicitantes y los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología utilicen la firma electrónica avanzada o firma autógrafa;
II. Actuaciones electrónicas: Notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitud de información o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los trámites a que se refieren estos Lineamientos por medios de comunicación electrónica;
III. Ampliación: Incremento de metros cuadrados de construcción de una edificación;
IV. Asesor: Persona física o moral, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria, en lo relativo a la seguridad estructural, diseño urbano, diseño arquitectónico, instalaciones, así como estudios técnicos de impacto vial, de impacto ambiental, hidrológicos o hidráulicos, de mecánica de suelos y geológicos o geotécnicos, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia;
Escribir comentario