Prescripción adquisitiva es una forma de adquirir cosas ajenas por haber poseído las cosas durante un tiempo cierto y cumpliendo los requisitos que establece la ley.
Cuando posees un inmueble pero no eres el dueño, y deseas que se te reconozca como propietario, debes solicitar la prescripción positiva.
La posesión del inmueble debe ser:
- En concepto de propietario, es decir, actuar como el dueño del inmueble.
- Pacífica, entendiéndose que se da la posesión desde que se adquirió hasta que termine la prescripción.
- Continua, esto quiere decir, no se ha interrumpido la posesión, ya sea por abandonar el inmueble, o por acción reivindicatoria (cuando el propietario de un bien, demanda a la persona que tenga la posesión de ese bien).
- Pública, es decir, debe ser conocida por la demás gente.
Requisitos:
Conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe contar con un documento que demuestre en qué fecha se comenzó a tener la posesión del inmueble. El juez que resuelva el caso, decide a su criterio, si el documento que presente el poseedor del inmueble es el idóneo para acreditar la fecha en que se entró en posesión, pudiéndose ofrecer los siguientes documentos:
- El que demuestre que se dio el intercambio de dominio del inmueble, debiéndose acompañar de las pruebas que demuestren que existían bases suficientes para creer con certeza que el enajenante podía disponer del bien. De esta manera se prueba que el poseedor tiene el interés de conocer el origen del título que aduce tener el enajenante.
- Si se transmite la propiedad a cambio de dinero, el documento que pruebe que se hicieron los pagos respectivos. Si fue de manera gratuita se debe demostrar.
- El que demuestre la fecha de celebración del acto a través de la cual se transmitió el dominio, para que sea la fecha en que se comience a contar el plazo que necesita transcurrir para que se dé la prescripción adquisitiva de buena fe.
- En caso de que no se pueda demostrar algunos de los puntos anteriores, se podrá solicitar la prescripción pero en un plazo mayor al plazo establecido por la ley.
Tiempo para reclamar prescripción:
- 5 años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente.
- 5 años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión.Se aumenta 1/3 parte de los 5 años, cuando la contraparte demuestra que el poseedor de un inmueble rústico no lo ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que lo ha poseído, o en caso de tratarse de inmuebles urbanos, por no haber hecho las reparaciones necesarias y ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo.
- 10 años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continúa y pública.
- Cuando la posesión se adquirió por medio de violencia, aunque después se haya terminado y la posesión continúe pacíficamente, el tiempo será de 10 años contados desde que termine la violencia.
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