Para acogerse a este aplazamiento hay que cumplir una serie de condiciones, según explica el Real Decreto Ley 8/2020 sobre medidas extraordinarias frente al impacto económico y social. Se debe estar en una situación de vulnerabilidad económica, y el deudor necesitará acreditarlo ante la entidad en la que tiene su hipoteca, a la que tiene que presentar los siguientes documentos:
- Si se está en situación de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que incluya la cuantía mensual percibida.
- En caso de cese de actividad de autónomos, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo de los residentes, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en caso que concurra alguna de estas circunstancias.
- Titularidad de los bienes mediante:
Nota Simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto.
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