El Aplazamiento Hipotecario es aplicable en el caso de que concurran las siguientes circunstancias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19:
- Que se pase a una situación de desempleo o, en el caso de empresarios y profesionales, que se recorten sustancialmente ingresos o ventas.
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar (mes anterior a la solicitud de la moratoria) con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se puede ver modificado por situaciones como hijos a cargo, familias monoparentales, mayores de 65 años, discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente. O también por determinadas circunstancias del deudor (enfermedades o discapacidades reconocidas).
- La cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) debe ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
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