Por COVID muchas personas han fallecido de manera sorpresiva e intestados. En México, la cultura de prevención, de hacer un testamento es baja, y al fallecer pueden surgir problemas, desalojos, familiares abusivos que se quieren quedar con las pertenencias del fallecido. Pero también hay predios que llevan años intestados, y cuando muere la cabeza de la familia muchos pueden quedar desamparados.
En estos momentos que se han incrementado los decesos hay personas que tienen problemas legales importantes entre familiares por los bienes que han dejado los fallecidos y que por alguna razón no hay testamento.
Hay dos cosas: una, el hecho de que una persona muera intestada no quiere decir que le van a despojar y le van a quitar absolutamente todo lo que tenga, porque la ley se encarga de proteger al cónyuge y a los descendientes; al cónyuge cuando no tiene bienes o cuando está casado bajo sociedad conyugal y a los descendientes, que son los hijos o, en su caso, nietos, ellos están bajo la protección de lo que se llama sucesión legítima y que corresponde a la falta de testamento a los intestados, donde el Código Civil suple la voluntad del testador y protege a estas personas.
Hay ocasiones en que hay sucesiones acumuladas que no se han denunciado y nunca falta el tío, el abuelo, la cuñada, que se quiera aprovechar por acciones de hecho, pero sin amparo en un derecho y que quiera desalojar a la gente. Aquí hay dos cosas, aparte de la propiedad también existe la posesión, y cuando a alguna persona le interrumpen de manera violenta su posesión, llámese heredero, llámese legatario, llámese descendiente o, incluso, arrendatario, entonces la persona que esté buscando quitarle la posesión a quien la tiene incurre en un delito. El delito es el despojo, porque el despojo protege la posesión más que la propiedad; en consecuencia, si por razones del Covid-19 quieren correr a herederas, la ley civil y la ley penal los protegen.
Ahora, si se tratase de un arrendatario, inquilino, que muere por el Covid ahora, el contrato de arrendamiento, por decir así, la parte de los derechos del arrendatario los hereda su cónyuge y su familia, entonces tampoco los pueden lanzar, porque la ley protege a los inquilinos en caso de muerte, es decir, el contrato debe continuar en automático con la viuda que se vuelve subrogataria del inquilino que falleció.
De tal manera que la ley sí prevé los casos de fallecimiento, ya sea por muerte natural, por homicidio, por acción violenta, por accidente, por Covid o por sismos o por cualquier otra causa, la ley en ese sentido es muy clara y protege al inquilino, a su familia, al heredero, al legatario o al poseedor inclusive, y evita que por vías de hecho traten de correrlos de su vivienda.
"Aparte de la propiedad existe la posesión, y cuando a alguna persona le interrumpen de manera violenta su posesión, llámese heredero, legatario, descendiente o, incluso, arrendatario, la persona que esté buscando quitarle la posesión incurre en el delito de despojo”
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