La sucesión testamentaria es aquella que estipula la voluntad del fallecido en el Testamento.
Existen 2 tipos de sucesión testamentaria:
- Testamentaria Judicial
- Testamentaria Notarial ( la más común)
La sucesión judicial la puede tramitar cualquier persona que tenga interés en la herencia.
Ya que las obligaciones pendientes del difunto, las puede exigir cualquier persona con quién se haya comprometido.
El cumplimiento de esta voluntad testamentaria, está a cargo del albacea.
Si no existe inconveniente pueden presentarse en el juicio y aceptar el reparto de los bienes.
La Sucesión Notarial, el procedimiento del testamento.
Los herederos y legatarios acuden a la oficina notarial para hacer efectivo la lectura de la última voluntad de una persona sobre sus bienes.
El Notario ratifica los cargos de Albacea, Curadores y se establece el procedimiento llamado “Aceptación de Herencia”.
En el caso de la sucesión notarial solo se puede tramitar cuando todos los herederos están conformes con el reparto, y el notario la promueve.
Procedimiento de la Notaría.
Este procedimiento determina:
- Quiénes son los beneficiarios,
- El valor de los bienes,
- Pagar deudas si existieran.
Concluido el procedimiento notarial, se podrá llevar a cabo la distribución del saldo de la herencia entre los beneficiarios.
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