El Código Civil Federal, artículo 2398, a la letra dice: Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El Código Fiscal de la Federación, artículo 29, señala que todos los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
El comprobante fiscal es una prueba que el arrendatario cumplió con su pago y presume la existencia de un contrato que permite al arrendador, a desalojarlo si es moroso, ruidoso, ofensivo, lastima el inmueble o promueve acciones para privar al dueño de su propiedad.
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) versión 3.3 por arrendamiento, se pueden emitir a través de un proveedor autorizado o en la página del SAT; y resguardar a través de archivos que se generan en formato PDF y en XML.
Asimismo, considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, plantea reformar el artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para que el SAT cobre al arrendador, impuestos al ganar un litigio por adeudo de rentas vencidas.
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