Suelo urbano
Cuando se define como suelo urbano quiere decir que ya es ciudad, es decir, que hace parte de la trama urbana. El uso que se le da puede ser industrial, residencial, de equipamiento público, entre otros.
En este tipo de suelo se puede construir, y en el Plan General de Ordenación Urbana, se debe especificar la manera en qué se va a edificar, las actividades que se podrán llevar a cabo de acuerdo a las leyes.
Suelo urbanizable
Esta categoría expresa que el suelo aún no es ciudad, pero hace parte de su desarrollo a futuro, convirtiéndose en una parte importante del plan de ordenación.
Si esta categoría entra al Plan General de Ordenación Urbana debe expresar y elegir el sistema que se va a utilizar para urbanizar el área. Para lo cual debe alcanzar el principio de equidistribución de cargas y beneficios.
Lo anterior quiere decir que todas las personas que sean dueñas del suelo de un área determinada se deben beneficiar equitativamente respecto a su expansión.
Suelo no urbanizable
Existe una categoría en la cual el suelo no puede ser construido ni en el presente ni en el futuro, ya que normalmente es una zona natural que se debe proteger.
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